El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 30 de junio de 2014

SENTENCIA DEL SUPREMO - El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los trabajadores.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo frena el cambio de salario en sucesiones de empresa


EL ECONOMISTA

El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo a los derechos de los trabajadores que, debido a un caso de sucesión de empresas, pasen a integrarse en una nueva sociedad. Lo hace a través de una sentencia en la que defiende el derecho de estos empleados a mantener intactos sus derechos salariales previos.

El fallo, con fecha de 14 de mayo de 2014, y del que es ponente el magistrado Alarcón Caracuel, analiza un supuesto en que un escolta pasó, por sucesión de empresas, a trabajar para otra sociedad.

Al subrogarse como nueva empleadora, la sociedad debía respetar -conforme al artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y al propio convenio colectivo- todos los derechos laborales reconocidos en la anterior empresa, incluyendo antigüedad.

Sin embargo, la empresa que recibió al empleado había comenzado con sus trabajadores la renegociación de su Pacto de Empresa sobre jornada de trabajo y condiciones salariales, un proceso que se inició antes de la subrogación y al que se dio efectos en la misma fecha en que ésta se produjo.
La sociedad pasó a aplicar el nuevo Pacto a los trabajadores recién ingresados, lo que supuso una merma en sus salarios, como ocurre en el caso del demandante.

En concreto, el nuevo Pacto establecía expresamente que los trabajadores afectados por la subrogación de servicios se regirían, "en cuanto a sus condiciones salariales y de jornada de trabajo, por lo dispuesto en el presente Acuerdo", al que califican como "de homogeneización de condiciones de trabajo".

Sin embargo, tanto el fallo recurrido por la empresa como el dictado por el Tribunal Supremo aseguran que lo que se ha llevado a cabo por parte de la empresa es "una modificación sustancial de ciertas condiciones de trabajo, pero que no se ha hecho siguiendo adecuadamente el artículo 41 del ET". Por esa razón, "la modificación sustancial acontecida resulta injustificada y no válida, por faltar el procedimiento reglado".

La realidad es que, aunque se ha operado en la práctica una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del colectivo al que pertenece el demandante, "no se ha producido un verdadero procedimiento de consultas del artículo 41 que haya conducido a un acuerdo de modificación de determinadas condiciones".

Renegociación del Pacto


Al contrario, el Supremo asegura en su sentencia que sólo se ha renegociado el Pacto de Empresa de carácter general, "existente con anterioridad a la subrogación y que ahora, en su nueva versión, se pretende aplicar a los trabajadores subrogados".

Sin embargo, según fija el fallo, ese Pacto debía haberse realizado "una vez consumada la sucesión" y cuando los nuevos trabajadores estuvieran debidamente representados en la nueva empresa.

Por todo ello, la sentencia acaba desestimando el recurso presentado por la sociedad, y confirmando la sentencia recurrida, procedente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


viernes, 27 de junio de 2014

Hacienda puede establecer que las indemnizaciones por despido tributen a partir del día 20 de junio de 2014, tal y como se prevé en el anteproyecto de Ley de la reforma del IRPF.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Es constitucional que se aplique desde junio la nueva tributación por despido?


ECOLEY

Hacienda puede establecer que las indemnizaciones por despido tributen a partir del día 20 de junio de 2014, tal y como se prevé en el anteproyecto de Ley de la reforma del IRPF, sin que se viole la Constitución por ello. El Gobierno acabará elevando el mínimo de 2.000 euros exento en las indemnizaciones por despido.

Así lo confirman de forma unánime una amplia representación de los asesores fiscales españoles, puesto que existe suficiente jurisprudencia sobre esta materia como para que no existan dudas al respecto. 

El Constitucional, en sentencias reiteradas desde 1997 hasta 2012, ha establecido que las normas fiscales deben ser tratadas con mayor flexibilidad que las penales. Así, considera que existe una retroactividad media, constitucionalmente aceptable, si se impone una fecha de inicio de la medida aprobada -en este caso la tributación de las indemnizaciones por despido en mitad del ejercicio-, antes del 31 de diciembre.

Con ello, se trata de evitar el efecto llamada, o lo que en este caso supondría un gran número de despidos previos a la entrada en vigor de la medida para evitar el efecto tributario de la misma.

Además, el TC tiene establecido también que no existe derecho a la exención aunque esta sea retirada a mitad del ejercicio fiscal, siempre antes del devengo del Impuesto.

Así ha sucedido con los beneficios de la contribución urbana, con la eliminación de los coeficientes de abatimiento; con la deducción del 40 por ciento de las rentas irregulares; con las ventajas tributarias de las stock options y, posteriormente con las Sicav, entre otros muchos casos. Incluso, hay una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de abril de 2013, que avala esta misma doctrina.

Asunto distinto son las opiniones sobre su oportunidad social o para la seguridad jurídica.

Entre los consultados se encuentran Tomas Marcos (Aedaf); José Andrés Sánchez Pedroche (rector de la Udima); Jesús Sanmartín (Reaf); Esaú Alarcón, (Cores Abogados); Clara; Jaime Sol (KPMG Abogados); Clara Jiménez (Pérez Llorca), entre otros muchos.

La semana que viene, en Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista, publicará un amplio reportaje sobre el asunto.


Leer más:  ¿Es constitucional que se aplique desde junio la nueva tributación por despido? - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/aciertoj/legislacion/noticias/5893141/06/14/La-tributacion-del-despido-desde-junio-es-constitucional.html#Kku8INwBjdLMUd2I

miércoles, 25 de junio de 2014

El juez José Castro ha puesto este miércoles fin a la instrucción del caso Nóos tras cuatro años.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La infanta Cristina, imputada de nuevo por varios delitos fiscales

EL ECONOMISTA
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha puesto este miércoles fin a la instrucción del 'caso Nóos' tras cuatro años de investigaciones, y ha acordado mantener la imputación de la infanta Cristina por presunto blanqueo de capitales y como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales. El juez abre así la vía para que la Duquesa de Palma pueda sentarse en el banquillo de los acusados. El fiscal Anticorrupción recurrirá la imputación.

El abogado de la infanta Cristina, Miquel Roca, ha reaccionado asegurado este miércoles que "evidentemente" recurrirán el auto y que previsiblemente será el 12 de julio. Roca también ha dicho que en los últimos días ha hablado con Doña Cristina "muchas veces por razones diversas".

De ser acusada de todos los delitos que se le imputan, la infanta Cristina podría enfrentarse hasta a 16 años de cárcel y a una multa que podría sextuplicar el importe de lo defraudado, informa elmundo.es.

La infanta y Urdangarin podrían ser juzgados


Así lo ha decretado mediante un auto, conocido como pase a procedimiento abreviado, en el que también da el primer paso para que Iñaki Urdangarin sea juzgado. Se trata de una resolución contra la que cabe interponer tanto recurso de reforma -ante el propio Juzgado- como de apelación -directamente ante la Audiencia Provincial de Baleares-. EN DIRECTO |  Todas las reacciones.

En concreto, Castro considera a la hermana del Rey cooperadora necesaria de los dos delitos fiscales que habría cometido su marido, al sostener que su papel fue imprescindible para que Urdangarin pudiera defraudar hasta un total de 337.138 euros en las cuotas del IRPF correspondientes a los años 2007 y 2008. Y lo hizo a través de la sociedad de la que ambos son propietarios, Aizoon, al facturar a través de la misma -como rendimientos de actividades económicas- las retribuciones que cobró de entidades privadas por su condición de consejero asesor. 

Todo ello, según la Fiscalía y la Agencia Tributaria, con el objetivo de tributar menos en su declaración de la renta. El propio Castro considera Aizoon como una sociedad pantalla de la que se valió el esposo de Urdangarin para cobrar las asesorías como si de rendimientos profesionales se tratara y no de servicios personales. Es más, Aizoon era una de las empresas ficticias que integraban el entramado societario dirigido a desviar los fondos obtenidos por parte del Instituto Nóos de las Administraciones públicas.

En cuanto al delito de blanqueo, el magistrado apunta a que doña Cristina, como socia al 50% de Aizoon, participó de estos ingresos presuntamente ilícitos al destinar el dinero que su sociedad percibió de Nóos a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con el conocimiento de su origen delictivo.

Además, el juez Castro ha manifestado que "se ha cerrado un ciclo" al ser preguntado por los periodistas a su llegada esta a los Juzgados de Vía Alemania de Palma, a las 7.20 horas, para notificar el auto.
Al ser inquirido sobre si se encuentra satisfecho tras cuatro años de investigaciones, el magistrado ha respondido: "Bueno, aún no se ha acabado, todavía hay recursos y queda trabajo por hacer". En cuanto a la posibilidad de que la Fiscalía Anticorrupción recurra su resolución, el juez ha aseverado que "está en su derecho" y que "es lógico". El juez ha abandonado los Juzgados de Vía Alemania de Palma a las 8.30 horas.

Archivada la imputación de García-Revenga


El magistrado de la Audiencia de Palma también ha archivado la imputación que pesaba sobre el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga, así como sobre otros ocho encausados en el marco del 'caso Nóos', tal y como consta en el auto de pase a procedimiento abreviado con el que este miércoles ha puesto fin a la instrucción de este procedimiento judicial.

Junto a García Revenga, el juez también ha acordado el sobreseimiento para el vicealcalde de Valencia, Alfonso Grau; el empresario valenciano Miguel Zorío y el exdirectivo del Instituto Nóos Mario Sorribas, así como para Robert Cockx, Luis Tejeiro, Salvador Trinxet, Miguel de la Villa y Gerardo Corral.





El ex tesorero del sindicato UGT detenido en Canarias en el marco de la operación Cirene

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

UGT-ANDALUCÍA ACUSADA DE FINANCIARSE CON LAS SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN


CANARIAS SEMANAL

La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil detenía este martes a 14 personas en Sevilla, Jaén y Madrid, y practicaba seis registros en esas ciudades, en relación con las facturas falsas elaboradas por empresarios y trabajadores de UGT Andalucía y que fueron abonadas por la Junta de Andalucía con cargo a los cursos de formación.  Las facturas fueron facilitadas supuestamente por los empresarios a empleados del sindicato, según fuentes relacionadas con el caso.

   Uno de los registros fue practicado en la casa del ex tesorero del sindicato en AndalucíaFederico Fresneda, quien se encontraba en Canarias, donde ha sido detenido.

    La Guardia Civil, en el marco de la Operación Cirene, inspeccionó la empresa de mobiliario de oficinas Chavsa de Sevilla, que ya se vio relacionada con la contabilidad de UGTcuando Fresneda era responsable de las finanzas del sindicato.  Junto a este, han sido arrestados otros dos trabajadores de UGT.

    La operación está coordinada por el aJuzgado de Instrucción número 9 de Sevill, cuyo titular,Juan Jesús García Vélez, mantiene bajo secreto esta investigación.  También participan la Fiscalía Anticorrupción y el Grupo de Delincuencia Económica de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.  Los tres registros de Sevilla son en la mencionada empresa Chavsa, en el polígono Hytasa y en la calle Feria, en el centro histórico de la ciudad.

    Los agentes no descartan la próxima detención de más colaboradores o trabajadores del sindicato y de empresas que podrían haber facilitado facturas falsas para justificar pagos por servicios y bienes que no se realizaron o no se recibieron.  En este sentido, la investigación también pretende averiguar si se utilizaron subvenciones a fines distintos para los que fueron concedidas.

    La investigación de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil por las presuntas facturas falsas de UGT-A para cursos de formación ha permitido definir "diversos métodos utilizados para desviar el dinero de las subvenciones a otros fines diferentes, en este caso presuntamente a una financiación del propio sindicato", considerando que "la vía más importante en la financiación" de UGT-A "podría haber sido esta presunta práctica ilícita".

   En un comunicado de prensa, el Instituto Armado informó de que la segunda fase de la operación 'Cirene' desarrollada este martes abarca el análisis de los fondos de formación otorgados por la Junta de Andalucía mediante subvenciones a distintos beneficiarios a lo largo de los últimos 12 años.  En este marco, se han realizado "múltiples" actuaciones, como la incautación el pasado mes de mayo de expedientes de justificación de subvenciones para formación en la sede de la Dirección General de Formación de la Junta de Andalucía.

COMUNICADO A COMPAÑEROS A LOS QUE LA SENTENCIA SOBRE IPC+ATRASOS RECAYÓ EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

POR LA PRESENTE COMUNICAMOS QUE SEGÚN NOS INDICA LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA,  LOS TRABAJADORES QUE COBRARON EL IPC+ATRASOS POR SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3, PERCIBIRÁN EN LA PRÓXIMA NÓMINA DEL MES DE JUNIO EL ABONO DE LOS INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES EN CADA CASO.


LO QUE COMUNICAMOS PARA GENERAL CONOCIMIENTO

martes, 24 de junio de 2014

La retribución de los administradores es gasto

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La retribución de los administradores es gasto


ECOLEY

La Cuenta de Pérdidas y Ganancias debe incluir "necesariamente" la retribución correspondiente a los administradores sociales al ser ésta un gasto más de la empresa para la obtención de los beneficios, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2014.

El ponente, el magistrado Guerrero Zaplana, cuando el administrador es al mismo tiempo accionista mayoritario, declara que es necesario distinguir a efectos de la deducción por el Impuesto sobre Sociedades cuando la retribución satisfecha es consecuencia de la prestación de servicios o cuando es mera retribución de capital, para lo que exige que resulte probada la prestación de los servicios que se retribuyen.



miércoles, 18 de junio de 2014

El Derecho de la Unión Europea se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera a sus familiares por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La muerte del trabajador no extingue su derecho a las vacaciones retribuidas


ECOLEY

La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

El Sr. Bollacke trabajó en la empresa K+K entre el 1 de agosto de 1998 y el 19 de noviembre de 2010, fecha de su fallecimiento. Desde 2009 sufría una enfermedad grave, por la que se le concedió la baja laboral hasta la fecha de su muerte. En esa fecha, el Sr. Bollacke había acumulado 140,5 días de vacaciones anuales no disfrutadas.

La viuda del Sr. Bollacke reclamó a K+K una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido. La empresa rechazó la solicitud, manifestando sus dudas acerca de que la compensación financiera pudiera transmitirse por vía sucesoria.

Al conocer del asunto, el Landesarbeitsgericht (tribunal de apelación de asuntos laborales, Alemania) pregunta al Tribunal de Justicia si conforme al Derecho de la Unión cabe admitir una normativa o unas prácticas nacionales que establecen que, en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. También pregunta si ese derecho está supeditado a que el trabajador solicite la compensación previamente.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El Tribunal de Justicia ya ha declarado que, cuando la relación laboral finaliza, el trabajador tiene derecho a una compensación para evitar que se impida cualquier disfrute del derecho a las vacaciones. El Derecho de la Unión se opone a disposiciones o prácticas nacionales en cuya virtud no se paga una compensación financiera al trabajador al finalizar la relación laboral, cuando éste, debido a una enfermedad, no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas.

El Tribunal de Justicia señala que la expresión «vacaciones anuales retribuidas» significa que la retribución del trabajador debe mantenerse mientras duren las vacaciones anuales.

El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o prácticas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas.

Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.



La hucha de las pensiones, más vacía: cerró 2013 con 53.744 millones, el 14,7% menos.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La hucha de las pensiones se vacía


EL ECONOMISTA

El Fondo de Reserva de la Seguridad Social se situó en 53.744,04 millones de euros a 31 de diciembre de 2013, lo que supone un descenso del 14,7% respecto al año anterior, según el informe anual presentado hoy por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez.

El Fondo de Reserva, que al finalizar 2012 alcanzaba 63.008,58 millones de euros, ha experimentado un descenso de 9.264 millones en el último año. La cifra publicada hoy, de 53.744,04, equivale al 5,25% del PIB.  ¿Y si desaparece el Fondo de Reserva?

Según ha explicado la titular de Empleo, esto se debe a las disposiciones que se han hecho a lo largo de 2013 por un total de 11.648 millones de euros destinadas a cubrir el pago de las pagas extra de las pensiones o la liquidación del IRPF (la Seguridad Social debe ingresar al Tesoro el importe retenido en las nóminas que reciben los pensionistas, que al igual que otras rentas están sujetas a este impuesto) de los receptores de esta subvención mensual.

¿Intacto hasta verano?


La última vez que el Gobierno metió mano al Fondo fue en diciembre, cuando utilizó 5.000 millones de euros para cubrir los dos pagos, el ordinario y el extra, que se realizan en el último mes del año.

En este sentido, el Ministerio de Empleo ha matizado que espera no tener que recurrir a la hucha de la Seguridad Social al menos hasta el "punto culminante" que supone la paga extraordinaria del verano. Así lo ha asegurado Tomás Burgos, quien Tomás Burgos insistió en que se espera que la situación económica evolucione "positivamente" de forma que solo haya que tirar del Fondo cuando "sea estrictamente necesario y en la cuantía estrictamente necesaria".

 
 
"No es previsible que sea necesaria ninguna aportación adicional al menos hasta ese punto culminante a mitad de año de la paga extraordinaria de verano. Pero veremos cómo evoluciona porque nuestra pretensión es que el fondo sólo sea utilizado cuando sea necesario", ha insistido el secretario de Estado de Seguridad Social.

Menos deuda española


El informe hace referencia a la rentabilidad alcanzada por el Fondo de Reserva, tanto acumulada como anual. De acuerdo con las cifras del Ministerio, en 2013 obtuvo un rendimiento acumulado del 4,56%. En cuanto a la rentabilidad anual de la llamada hucha de las pensiones, se situó en el 9,14%.

Cabe recordar que la práctica totalidad del Fondo está invertido en deuda soberana española. En concreto, el 89,76% del total, lo que supone un importante descenso con respecto al 97,46% de títulos españoles que acumulaba a cierre de 2012. El 10,24% restante se reparte bonos extranjeros, sobre todo de Alemania, Países Bajos y Francia. 

De esta forma, el Fondo de Reserva ha obtenido unos rendimientos en 2013 de 2.187 millones de euros que, agregados a los de años precedentes, totalizan 19.190 millones desde el año 2000. La cantidad supone casi 1.000 millones menos que en 2012, cuando se obtuvieron 3.000 millones, una "alta" rentabilidad que Fátima Báñez atribuía al hecho de invertir en papeles españoles.


lunes, 16 de junio de 2014

Los trabajadores que tengan pactados complementos salariales ligados a la productividad tienen derecho a percibirlos también durante los periodos de vacaciones. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones


ECOLEY

Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un fallo de 22 de mayo de 2014.

La sentencia, el que es ponente el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa británica en la que los salarios se componen de dos elementos principales: un salario base mensual, y una comisión variable también mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.

Dicha comisión no se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta percepción.

Uno de los trabajadores de la empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose, por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo.

Por su parte, el tribunal encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no hubiese estado de vacaciones.

La respuesta del Tribunal es afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.

Así, privar del complemento al trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se sufra tras el periodo de descanso.

Cómo calcular el salario


En cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

Eso sí, para ello se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus vacaciones.


miércoles, 11 de junio de 2014

El Tribunal Supremo acaba de anular el despido disciplinario de una cajera basándose en que la grabación en la que se basa la decisión de la empresa no es válida porque ésta no avisó previamente a los trabajadores de que el sistema de seguridad se utilizaría también para controlar a los empleados.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo


ECOLEY

La Sala de lo Social resuelve así un supuesto en que la empresa grabó a una empleada evitando el escaneo de diversos productos en beneficio de un comprador. A pesar de ello, tal prueba no puede utilizarse en el juicio, ya que, según el Alto Tribunal, la empresa indicó a los trabajadores que el objetivo de las cámaras no era controlar a los trabajadores, sino a los clientes que pudieran sustraer productos del supermercado.

Cámaras 'antirrobo'


El fallo, difundido hoy por el Supremo -el texto final se hará público en los próximos días-, desestima el recurso presentado por la empleadora contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco en 2010.

Para ello, el Supremo se basa en que "la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista".

Tal doctrina se basa precisamente en el criterio sostenido por el Tribunal Constitucional, que asegura que no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras, sino que es necesario informar a los trabajadores de forma precisa de la finalidad de los dispositivos.

 
 
En este caso, las cámaras fueron instaladas en 2008 para evitar robos, pero no se informó previamente a la trabajadora del uso que se daría a las grabaciones ni de que éstas pudieran ser examinadas o utilizadas para la imposición de sanciones a la plantilla.

Tampoco la representación de los trabajadores tenía información sobre las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos. No se explicitó que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo; por el contrario se les indicó que su finalidad era evitar robos por terceros y no se trataba de un sistema para el control de la actividad laboral.

En el local del supermercado los clientes estaban sujetos a control mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas, aunque una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas. Esta última cámara es la que se utilizó expresamente por la empleadora para controlar el puesto de trabajo de la cajera despedida.

Un caso más sobre cámaras de vigilancia


Este caso se suma a la lista de fallos que, en materia de vigilancia en el entorno laboral, se ponen del lado del trabajador cuando la empresa no hace sus deberes. Hace pocas semanas el Tribunal Constitucional hizo público una sentencia en la que concedió el amparo a una empleada despedida que hurtó dinero de su empresa, en un supuesto en el que el empresario tuvo conocimiento de la sustracción gracias a una cámara de seguridad situada sobre el buzón de recaudación.

Aunque el Tribunal no se pronunció sobre el derecho a la intimidad de la trabajadora, sí consideró que se vulneró su derecho fundamental al derecho a la prueba, dado que el juzgador de instancia no le permitió mostrar en el juicio un DVD con el que pretendía probar que el lugar donde se situaba la cámara de seguridad era el lugar en el que habitualmente se cambiaban de ropa los empleados de la empresa.

El recurso se presentó contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, dictada el pasado 2 de diciembre de 2010, confirmada luego por el Tribunal Superior de Justicia de la capital madrileña. Según la recurrente, el uso como prueba de una grabación obtenida por la cámara de seguridad, instalada en el habitáculo en el que se encontraba el buzón con la recaudación, vulneró tales derechos, junto con la denegación por parte de la juzgadora de instancia de la reproducción de ciertos pasajes del DVD incorporado a las actuaciones.

El Tribunal arremetió contra la decisión del juzgador de no mostrar el DVD -a pesar de haberse admitido como prueba-, y ello porque de su exhibición en juicio dependía probar que se había producido una vulneración del derecho a la intimidad y que, por tanto, la prueba aportada por la empresa sería nula.


Leer más:  El Supremo declara nulo el despido de una cajera por ser grabada sin saberlo - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/flash-ecoley/noticias/5846440/06/14/El-TS-declara-nulo-el-despido-de-una-cajera-a-la-que-se-grabo-dejando-que-un-cliente-no-pagara-los-productos.html#Kku8ojjBSm7pYFcl