El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 31 de julio de 2015

El Tribunal Supremo establece en una sentencia de 22 de julio de 2015, que "hay que garantizar la presencia de todos los sindicatos en el órgano de deliberación cuando se negocie un ERE".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Todos los sindicatos deben negociar en el proceso del ERE


ECOLEY

Todas las secciones sindicales legitimadas deben estar presentes durante el proceso de negociación de un expediente de regulación de empleo (ERE). Aunque tengan la oportunidad de ratificar las decisiones que se hayan deliberado o preacordado durante el procedimiento, este hecho no es suficiente para concluir en el acuerdo.
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 22 de julio de 2015, que asegura que "hay que garantizar la presencia de los sindicatos en el órgano de deliberación". El fallo destaca, además, que "no puede relegarse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que previamente hayan mantenido una actitud menos constructiva".
De este modo, el Supremo confirma la anulación del ERE que Liberbank y Banco de Castilla- La Macha pactaron con Comisiones Obreras y UGT. La Audiencia Nacional había obligado a la empresa a restituir a los trabajadores las condiciones anteriores a la aplicación del expediente.

Efectos generales

El magistrado Gullón Rodríguez, ponente del fallo, indica que si el procedimiento está destinado a tener "efectos generales" en las empresas afectadas, no se puede prescindir de ninguna sección sindical. En este sentido, Gullón insiste en que el tamaño o una hipotética mala disposición para negociar no pueden impedir su presencia.
"Aunque se encuentren ante un trámite no previsto expresamente en las leyes, no puede relegarse a los sindicatos", asevera el Supremo. La sentencia especifica que tampoco pueden apartarse si "han presentado demanda de conflicto colectivo por separado o tengan la ocasión de adherirse al eventual pacto que se alcance para concluir el procedimiento".

jueves, 30 de julio de 2015

PENSIÓN VITALICIA DE 5.000 EUROS AL DÍA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

EL EX NÚMERO DOS DEL BBVA SE RETIRA A LOS 54 AÑOS CON UNA PENSIÓN VITALICIA DE 5.000 EUROS AL DÍA


CANARIAS SEMANAL

Agencias.- El ex consejero delegado del BBVA Ángel Cano ha acordado con el banco cobrar una renta vitalicia de 1,79 millones de euros brutos al año (unos 5.000 euros diarios) tras su salida de la entidad. El BBVA ha provisionado por este concepto 19 millones de euros, que se suman a los 26 millones que Cano tenía acumulados en el plan de pensiones.


   Su contrato con el BBVA estipulaba que, en caso de cesar por causa ajena a su voluntad o que no fuera imputable a su jubilación, invalidez o incumplimiento grave de sus funciones, percibiría en forma de renta vitalicia o de capital (de una sola vez), a su elección, el 75 % del salario pensionable si su salida se producía antes de cumplir 55 años.


   Cano cumple este año 54 años y fue destituido por el presidente del BBVA, Francisco González, el pasado 4 de mayo; el contrato también estipulaba que de cesar una vez cumplidos los 55 años tendría derecho a una indemnización del 85 % del sueldo, según se detalla en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.


   En el 2014, Ángel Cano percibió 3,89 millones de euros de retribución total entre fijo y variable, además de obtener una aportación a su plan de pensiones de 2,6 millones de euros. Además, le quedan por percibir algo más de medio millón de euros y 68.700 acciones del BBVA, que corresponden a la retribución diferida del 2014 y que recibirá por tercios en el primer trimestre del 2016, el 2017 y el 2018.


   En total, se va del BBVA con 45 millones. Tiene una cláusula de no competencia durante dos años y, si quisiera trabajar en otra entidad necesitaría la autorización del BBVA.

Hoy jueves entra en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que establece el derecho que tiene el deudor persona natural, empresario o consumidor, de solicitar que le sean condonadas sus deudas, bajo condiciones.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Entra en vigor la Ley de segunda oportunidad para personas físicas


ECOLEY

 Consulte la Ley, aquí...


Este sistema de exoneración exige que el deudor lo sea de buena fe y, además, que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa.
Así, no podrá haber sido condenado por determinados delitos; ni declarado culpable en el concurso; deberá haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos; y tendrá que haber pagado los denominados créditos contra la masa -los generados durante el procedimiento del acuerdo extrajudicial de pagos y el concurso consecutivo-, los créditos privilegiados, como las hipotecas y una parte de los salariales, fiscales y de seguridad social.
En caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, deberá haber hecho frente a un 25% del denominado pasivo ordinario, que excluye los créditos privilegiados y los subordinados -como las multas y sanciones, los intereses y deudas con familiares-.

Exoneración con condiciones

El deudor podrá ver exoneradas de forma automática sus deudas pendientes cuando haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y, si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25% de los créditos concursales ordinarios.
Si no ha podido satisfacer los anteriores créditos y siempre que acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, el deudor podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.
Para la liberación definitiva de deudas, el deudor deberá pagar las no exoneradas o realizar un esfuerzo sustancial para ello.
Las iniciativas incluidas en la Ley buscan flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos y prever un verdadero mecanismo de segunda oportunidad. Además, se mejora también el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, introducido por el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, del que se han beneficiado 14.000 familias.
Se amplía el ámbito subjetivo, incrementándose el límite anual de renta de las familias beneficiarias, que se calculará con base en el Iprem anual de 14 mensualidades, incluyendo como nuevo supuesto de especial vulnerabilidad que el deudor sea mayor de 60 años e introduciendo una nueva forma de cálculo del límite del precio de los bienes inmuebles adquiridos.
Adicionalmente, se introduce la inaplicación definitiva de las cláusulas suelo de aquellos deudores situados en el nuevo umbral de exclusión que las tuvieran incluidas en sus contratos. Por último, se amplía hasta 2017 el período de suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables, y se posibilita, en términos similares a los previstos para el Código de Buenas Prácticas, que más personas puedan acogerse a la suspensión.

Lanzamientos de vivienda

Se amplía, además, por un plazo adicional de dos años la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos con problemas sociales contenido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
La posibilidad de que el acreedor de una persona física que se declara insolvente pueda reclamar al juez la revocación de la quita o rebaja de la deuda -que se le ofreció en su día cuando renegociaron su deuda porque no podía afrontarla-, ya no estará limitada a cinco años que dura el llamado plan de pagos.
Los acreedores podrán solicitar la revocación sin límite de tiempo, si descubren que el deudor ve mejorada sustancialmente su situación económica gracias a una herencia o un premio, o cuenta con ingresos o bienes que había ocultado en fraude de ley. Eso sí, siempre que el engaño se produjera dentro de esos cinco años de duración del plan.
Se han rebajado los requisitos para optar a la quita a los hogares sin ingresos o que dediquen más del 60% de los mismos a la hipoteca. Así, en estos casos el juez podrá decretar la quita de la deuda pendiente tras el periodo del plan de pago, incluso aunque este se haya incumplido, si durante esos cinco años se ha destinado al pago de deudas al menos la cuarta parte de sus ingresos no embargables.
Otra de las novedades pasa por reconocer al deudor la posibilidad de solicitar que se nombre a un mediador concursal para las negociaciones con sus acreedores; al tiempo que se amplía hasta mayo de 2017 el plazo para rescatar el dinero depositado en un plan de pensiones si se utiliza para evitar el desalojo de la vivienda habitual.
Asimismo, se modifica sustancialmente el límite de las retribuciones de los administradores concursales; así como el acceso a los datos del registro público de Beneficiarios de la Segunda Oportunidad.


miércoles, 29 de julio de 2015

Cuerpo de Subinspectores Laborales.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. NUEVA LEY ORDENADORA.

Fuente: Https://derecholaboralymas.wordpress.com

La nueva Ley 23/2015, de 21 de julio,  cambia la denominación de los hasta ahora Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, quienes pasan a integrar el Cuerpo de Subinspectores Laborales, atribuyéndoles asimismo un mayor número de competencias, igualmente, desde ahora,  pueden apoyarse tanto de personal técnico como administrativo, para preparar las actuaciones programadas.
Por otro lado se crean dos escalas que integrarán el Cuerpo de Subinspectores Laborales, la escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, conformada por el actual Cuerpo de Subinspectores y otra nueva, de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral, con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, de comprobación de las condiciones materiales de trabajo,o análogas, en materia preventiva, que hasta ahora desempeñan los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que ahora pueden ya realizar los Subinspectores, siempre bajo la coordinación y dirección de un Inspector, como sucedía hasta el momento en materia de empleo y Seguridad Social.
Nuevas funciones de los Subinspectores Laborales.-
“1. Los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales están facultados para desarrollar las funciones inspectoras y ejercer las competencias atribuidas en este artículo, bajo la dirección y supervisión técnica del Inspector de Trabajo y Seguridad Social responsable de la unidad, grupo o equipo al que estén adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. A los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Empleo y Seguridad Social, les corresponderá actuar en las siguientes materias, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) La comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de empleo, acceso al empleo, bonificaciones, subvenciones, ayudas y demás incentivos o medidas para el fomento del empleo o la formación profesional para el empleo.
b) La comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
c) La comprobación del cumplimiento de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales.
d) La comprobación del cumplimiento de las normas en materia de campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación del Sistema de la Seguridad Social, así como las de colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y las de obtención, percepción y disfrute de prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las de desempleo y las de cese de actividad.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa sobre trabajo de extranjeros en España.
f) La colaboración en la investigación y señalamiento de bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor, o de los responsables solidarios o subsidiarios cuando proceda, en todos aquellos casos que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las normas del orden social.
g) El asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones, con ocasión del ejercicio de su función inspectora.
h) Cuantas otras funciones de similar naturaleza les fueren encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
3. A los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, les corresponderá actuar en las siguientes materias, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) La comprobación del cumplimiento y control de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en los aspectos que afecten directamente a las condiciones materiales de trabajo.
b) La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica con incidencia en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Programas de actuación preventiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social derivados del análisis de la siniestralidad laboral.
d) La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores, con ocasión del ejercicio de su función inspectora, sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias.
4. En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 13.
5. Como consecuencia de las funciones inspectoras que realicen, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán proceder en la forma dispuesta en los apartados 1, 2, 5, 6, 7, 8, 16, 17 y 18 del artículo 22. Los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud Laboral podrán proceder en la forma prevista en los apartados 1, 2, 5, 12 y 18 de dicho artículo 22, así como comunicar internamente las actuaciones a que se refiere los apartados 7, 9 y 10 del mismo artículo.
Las actas de infracción y, en su caso, de liquidación practicadas por los Subinspectores Laborales, serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen, en los términos y supuestos que se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza o calificación de la infracción o de la cuantía de la sanción propuesta”.
Normas derogadas por la nueva Ley 23/2015, de 21 de julio.-
* Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la disposición final primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente ley.
* Las normas reglamentarias actualmente en vigor continuarán siendo de aplicación, en tanto no contradigan o se opongan a la presente ley, hasta tanto se proceda a su derogación o modificación por las normas previstas en la disposición final tercera.
Entrada en vigor.-
El día 22/07/2015.

jueves, 23 de julio de 2015

La Doctrina del Pánico contra las Pensiones Públicas y al servicio de las aseguradoras privadas

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

PENSIONES PÚBLICAS: ¿ UN DERECHO Y RIQUEZA QUE PRETENDEN MALVENDER?


 Por JUAN FRANCISCO RAMÍREZ S. / CANARIAS-SEMANAL.ORG.- 

No serála primera, ni la última vez, que los grandes poderes del capital intenten intimidar a los ciudadanos, tendenciosamente, vía intermediarios políticos, medios de  comunicación, mediadores o lobbies “conseguidores”; a fin, de sembrar miedos y que los ciudadanos acepten las condiciones que buscan imponer desde los poderes transnacionales del gran capital. Y ello, a pesar de que no sean reales los problemas planteados.



   En esta ocasión, trataremos el tema de los diferentes y diversos intentos que se han venido gestando en España, a lo largo de las dos últimas décadas, con el objeto de  desacreditar y desmantelar el sistema público de pensiones.



   Debemos tener en consideración el funcionamiento de la denominada doctrina del pánico (1). Primero se crea o siembra un problema de manera artificiosa, generándose la reacción buscada, e imponiéndose la solución deseada por los mismos que han elaborado el problema. Acción, reacción y solución; solución que será demandada voluntariamente por sus destinatarios; de tal manera que los propios damnificados pedirán que les sea aplicado, expresándonos de manera metafórica, el dogal por sus propios verdugos. Así han venido funcionando los poderes clásicos, a lo largo de la historia, desde la antigua Roma, con el objeto de dominar a la plebe.



  La pregunta a formular sería a quién o quiénes benefician tan tendenciosas y perversas alertas. En cuanto a los perjudicados, la respuesta no ofrece duda alguna.


    Hoy, refiriéndonos al tema de las pensiones públicas en España, podemos observar cómo desde hace algunos años se ha venido sembrando la tesis del fracaso del sistema público de pensiones; lo cual es absolutamente incierto. No olvidemos que “Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad” (Joshep Göbbels: 1897-1945; Ministro para la Ilustración Pública y Propaganda del gobierno de la Alemania nazi).



    A fin de obtener un mejor y más ampliado conocimiento sobre el tema del estudio de la psicología de grupos, debe tenerse en consideración la institución fundada en Londres en 1920, primero como Clínica y, posteriormente en 1947, configurándose en la institución denominada Instituto Tavistock. (2).



   De manera tendenciosa, los denominados lobbies de presión ponen sus capacidades al servicio de las corporaciones transnacionales interesadas. Estos individuos o grupos han venido incidiendo, de una u otra manera, sobre la clase política dominante europea en general y la española en particular; a fin de redirigir la legislación en el sentido adecuado a los intereses de sus respectivos financiadores. (3).



   El pasado 24 de junio de 2015 el Sr. Linde, gobernador del Banco de España, manifestaba públicamente que el sistema público de pensiones no iba a estar garantizado; augurando, de modo “inexorable”, el recorte de las pensiones públicas en términos reales. Y añadía que los españoles deberán complementar la pensión pública con un sistema de pensiones privadas.


   Sin embargo, el tema de las pensiones públicas no ha estado ni está en riesgo alguno. Lo que ocurre es que existen, presuntamente, intereses determinados para difundir lo contrario. Recordemos, al respecto, que ya en 1995, el entonces Ministro de Hacienda, don Pedro Solbes, insistía en que todos los españoles debían de contratar fondos de pensiones privados, porque el sistema público iba a fracasar. Curiosamente, han transcurrido 20 años y el sistema público de pensiones continúa gozando de buena salud, pese a los malos augurios. (4).



   Años después, concretamente en marzo de 2010, sería don Celestino Corbacho (PSOE), quién nuevamente volvería a sembrar la discordia y el temor entre los trabajadores; aseverando, una vez más, que el sistema público de pensiones no aseguraría el retiro y aconsejando la conveniencia de hacerse un plan complementario de pensiones privado. Y se decía socialista. ¡Increíble!


No obstante, cada cierto tiempo los malos agoreros continúan haciendo sus predicciones, cual pitonisa incuria; pues, en 2004, el Fondo de Reserva de la Seguridad Social tenía un superávit importante.


  Lo que debemos exigir a nuestros gobernantes es  que la Seguridad Social sea gestionada de manera diáfana, transparente y responsable; de tal manera que se impida desviar fondos desde la Caja de la Seguridad Social hacía otros asuntos distintos a los que se deben.


  Por otro lado, hay que destacar las retribuciones de los miembros de los órganos rectores y de alta dirección del Banco de España durante el 2014 (5).


  • Sueldo bruto del Gobernador: 174.733,67 EUR. y el del Subgobernador 173.595,52 EUR, con independencia de los complementos personales que puedan corresponderles.

  • Miembros no natos del Consejo de Gobierno: asignación anual bruta de 51.795,44 euros; en caso de que pertenezcan a la Comisión Ejecutiva, dicha asignación bruta es de 64.975,59 euros.

  • Además, los miembros de los Órganos de Gobierno, y de acuerdo con su adscripción particular, perciben cantidades iguales en concepto de dietas por asistencia a las sesiones de dichos órganos, fijadas en 1.026,79 EUR., por sesión del Consejo de Gobierno y en 492,46 EUR., por sesión de la Comisión Ejecutiva.

  • Directores Generales, el Secretario General y los Directores Generales Adjuntos tienen fijada por la Comisión Ejecutiva una retribución anual bruta de 145.193,78 euros, con independencia de los complementos personales que puedan corresponderles. Los Directores Generales y el Secretario General perciben adicionalmente la cantidad fijada de 492,46 euros por sesión en concepto de asistencia a la Comisión Ejecutiva.


   Los que más ganan y menos necesitan son los que tratan de intimidar al probo ciudadano, para instalarle en un miedo permanente y que termine aceptando que es mejor prevenirse complementando la pensión pública contratando una pensión privada. Pero quién nos puede asegurar que las entidades financieras no fracasarán, como de hecho ya ha venido aconteciéndose en países como Chipre o, recientemente, Grecia.


  La Unión Europea no deja de ser más que un invento para favorecer a las grandes fortunas y a las corporaciones transnacionales del capital.


  De hecho, podríamos citar varios fracasos de algunos de los gruposcorporatocráticos transnacionales del gran capital, que pregonaron durante varios años vaticinios que se suponían incuestionables y luego resultaron auténticos fiascos. Cabe destacar, de entre los muchos fracasos, y sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes, por sus magnitudes cuantitativas y las repercusiones perniciosas, que produjeron a nivel mundial:



  • Compañía de energía Enron, se declararía en bancarrota en 2001.

  • Caso Lehman Brothers: Gran banco de EEUU, declarado en quiebra en 2008.

  • La Comisión del Mercado de Valores de EEUU (SEC), Acusaría en 2010, a Goldman Sachs (Banco importante) de fraude por las subprime (hipotecas basura).

  • Caso Madoff, uno de las mayores y más curiosas estafas acaecidas en EEUU.

  • BPA (Banca Privada de Andorra) en marzo de 2015, sería intervenida por el Instituto Nacional de Finanzas de Andorra (INAF), tras la denuncia presentada por el Tesoro de los Estados Unidos a través de la división de Crímenes Financieros, presuntamente, por blanqueo de capitales.


   Por lo tanto, en base a lo anteriormente expuesto, cabría afirmar que la evolución de un sistema de pensiones realizado a través de una entidad financiera privada es impredecible e insegura. No es posible garantizar  que pueda resultar inmune  y no esté sujeto a sufrir algún tipo de riesgo o avatar financiero que pondría en peligro el capital depositado en sus arcas por ingenuos creyentes.


  En fin, tras una lectura de los puntos arriba señalados, cada cual podrá entresacar una opinión al respecto. Como reza la sabia paremia: Nadie da duros a cuatro pesetas”.


   Concluiremos diciendo que el sistema de pensiones públicas español no está en riesgo alguno; no resultando de recibo que tras siglos de lucha ciudadanas para conseguir libertades políticas, e igualdad ante la ley a través de un sistema democrático y social de derecho, cual España, se toleren tantos atropellos contra el pueblo.


  La democracia real está feneciendo a pasos agigantados. Es más, podríamos aseverar, sin errar, que Europa se encuentra subsumida en un sistema presidido por una dictocracia plutocrática”, cuyo centro de decisiones está en la Troika (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional). Instituciones no electas, pero con mayor poder, incluso, que cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.


        Ojala, no aprueben el “TTIP” ni el “TIS”; de lo contrario la soberanía de los Estados desaparecerá completamente, quedando abducida por el manto invisible del poder económico mundial. Entre otras causas, la culpa hay que buscarla, en gran medida, entre muchos de los representantes del pueblo al que se deben y traicionan (Grecia).

Vivimos una época errática, orquestada por verdades a medias, es decir, la mejor de las mentiras, que, desafortunadamente, viajan en una única y excluyente dirección.


(*) Juan Fco. Ramírez S. (Analista e Investigador Político).


Referencias citadas:


(1) Naomi Klein, “La doctrina del Shock”,  Canadá 2007, Espasa Libros, S.L.U., Barcelona 2007; posteriormente, en 2009, Reino Unido, sería realizado un documental basado en el ensayo anterior; dirigido por Michael Winterbottom y Mat Whitecross. Nota: Para aquellos que estén más interesados, podrán indagar y encontrar todos los datos sobre el tema en Interntet.

(2) Tavistock – dictactorship whitout tears; es un documental escrito, editado y dirigido por German Mairen. (Podrá encontrar el documental vía Internet; duración: 29 minutos aproximadamente).

(3) PERKINS, John, “Confesiones de un gánster económico”, Ed. Urano, S.A., Barcelona 2005.-

(4) Pensiones del Sr. Solbes: Véase en Internet, se sorprenderán; TRES pensiones a las que tenía derecho en 2009, pues eran compatibles. En fin, ese mismo Sr., era el que en 1995, recomendaba a los españoles que se hicieran un plan complementario de pensiones privado, pues el sistema público de pensiones no sería estable.

(5) Retribuciones miembros rectores y directivos del Banco de España, para 2014:

miércoles, 22 de julio de 2015

“La manipulación deliberada e inteligente de los hábitos estructurados y de las opiniones de las masas es un elemento importante en las sociedades democráticas".

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La manipulación de los borregos
CANARIAS SEMANAL

Edward L. Bernays, sobrino de Sigmund Freud y uno de pioneros en elestudio de la psicología de masas,escribió en su libro Propaganda(1.928), “La manipulación deliberada e inteligente de los hábitos estructurados y de las opiniones de las masas es un elemento importante en las sociedades democráticas. Aquellos que manipulan este oculto mecanismo de la sociedad constituyen un gobierno invisible que es el verdadero poder dirigente de nuestro país. Somos gobernados, nuestras mentes están amoldadas, nuestros gustos formados, nuestras ideas sugeridas, en gran medida por hombres de los que nunca hemos oído hablar”. Asimismo, fundamenta el sustento de todos los sistemas de gobierno en la “manipulación de la opinión pública”, al afirmar que “ los Gobiernos, ya sean monárquicos, constitucionales, democráticos o comunistas, dependen de la aquiescencia de la opinión pública para llevar a buen puerto sus esfuerzos y, de hecho, el Gobierno sólo es Gobierno en virtud de esa aquiescencia pública”.




   En otro de sus libros, “Cristalizando la opinión pública”, desentraña los mecanismos cerebrales del grupo y la influencia de la propaganda como método para unificar su pensamiento. Así,según sus palabras “la mente del grupo no piensa, en el sentido estricto de la palabra. En lugar de pensamientos tiene impulsos, hábitos y emociones. A la hora de decidir su primer impulso es normalmente seguir el ejemplo de un líder en quien confía. Este es uno de los principios más firmemente establecidos por la psicología de masas”, por lo que la propaganda del establishment será dirigida no al sujeto individual sino al Grupo en el que la personalidad del individuo unidimensional se diluye y queda envuelta en retazos de falsas expectativas creadas y anhelos comunes que lo sustentan.



   Así, el estadounidense Harold Lasswell (uno de los pioneros de la “mass comunicación research”), estudió después de la Primera Guerra Mundial las técnicas de propaganda e identificó una forma de manipular a las masas ( teoría de “la aguja hipodérmica o bala mágica”), teoría plasmada en su libro “Técnicas de propaganda en la guerra mundial (1.927) y basada en “inyectar en la población una idea concreta con ayuda de los medios de comunicación de masas para dirigir la opinión pública en beneficio propio y que permite conseguir la adhesión de los individuos a su ideario político sin tener que recurrir a la violencia”, fruto del encefalograma plano de la conciencia crítica de la sociedad actual favorecida por una práctica periodística peligrosamente mediatizada por la ausencia de la exégesis u objetividad en los artículos de opinión y el finiquito del código deontológico periodístico que tendría su plasmación en la implementación de la autocensura y en la sumisión “nolis volis” a la línea editorial de su medio de comunicación (fruto del endemismo atávico de la servidumbre a los poderes fácticos del status quo) y que habrían convertido al periodista en mera correa de transmisión de los postulados del establishment o sistema dominante.



   El actual sistema dominante o establishment de las sociedades occidentales utilizaría pues la dictadura invisible del consumismo compulsivo de bienes materiales para anular los ideales del individuo primigenio y transformarlo en un ser acrítico, miedoso y conformista que pasará a engrosar ineludiblemente las filas de una sociedad homogénea, uniforme y fácilmente manipulable mediante las técnicas de manipulación de masas. Así, el sociólogo y filósofo alemán Herbert Marcuse, en su libro “El hombre Unidimensional (1.964), explica que “la función básica de los medios es desarrollar pseudonecesidades de bienes y servicios fabricados por las corporaciones gigantes, atando a los individuos al carro del consumo y la pasividad política”, sistemas políticos que serán caldo de cultivo del virus patógeno conocido como “autos-kratos” o autocracia, forma de Gobierno ejercida por una sola persona con un poder absoluto e ilimitado, especie de parásito endógeno de otros sistemas de gobierno (incluida la llamada democracia formal), que partiendo de la crisálida de una propuesta partidista elegida mediante elecciones libres, llegado al poder se metamorfosea en líder Presidencialista con claros tintes totalitarios (inflexible, centralista y autoritario) y que en el Estado español tendría su plasmación en el Gobierno autoritario de Rajoy, lo que confirma el aforismo de Lord Acton “El Poder tiende a corromper y el Poder absoluto, corrompe absolutamente”.


Los dueños cierran dejando a cada uno de los trabajadores ocho meses sin pagar.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

LOS PATRONES DE UNA FÁBRICA DESPIDEN A SU PLANTILLA UN DÍA ANTES DE QUE SE PONGAN EN HUELGA


CANARIAS SEMANAL

Los dueños de una fábrica muebles despidieron a todos sus trabajadores un día antes de que estos se pusieran en huelga con la finalidad de reclamar 8 meses de salarios que no le habían sido pagados
 


       Los propietarios de la empresa ‘Creaciones García’ se atrevieron a despedir a todos sus trabajadores justo un día antes de que esto se pusieran en huelga para reclamar ocho meses de salarios impagados. con ello, pretendía matar a los pájaros de un tiro. Por una parte, se deshacían de la plantilla laboral y, por otra, ponían en manos de la autoridad laboral el cobro de los salarios.


      Los patrones de la fábrica de muebles ‘Creaciones García’, en Toledo despidieron hoy a todos sus trabajadores, a los que adeudan ocho meses de salarios. Era ese el motivo por el que  los trabajadores iban a comenzar este martes una huelga de diez días, hasta el final de este mes, para retomarla una vez pasado agosto.


       Aunque la huelga ha perdido su sentido al recibir este lunes las cartas de despido, los seis trabajadores de ‘Creaciones García’ no se han arredrado y lejos de achantarse, decidieron mantener las movilizaciones que ya tenían planeadas llevar a cabo durante esta semana y que comenzarán este martes con una concentración a partir de las 08.00 horas en las puertas de la fábrica. También acudirán el jueves al mercadillo de Illescas, en Toledo, para explicar a sus vecinos la situación en la que se encuentran.

 

     “Los dueños cierran dejando a cada uno de los trabajadores ocho meses sin pagar. Y tampoco han consignado los 20 días de indemnización por despido que requiere la Ley”, explicó Antonio Alonso, responsable sectorial de la Federación de Construcción y Servicios del sindicato CCOO en Toledo.