El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 23 de enero de 2017

Las centrales amarillas UGT y CCOO reavivan una suerte de nuevo sindicalismo vertical, entrando en una fase de profunda bancarrota moral...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

UGT Y COMISIONES OBRERAS CANARIAS: UNIDAD SINDICAL... CON LA PATRONAL



CANARIAS SEMANAL


Los sindicatos institucionales, es decir, aquellos que fueron cooptados por el aparado del Estado mediante una jugosa financiación y convertidos en una pieza más del Régimen del 78, han entrado en una fase de profunda bancarrota moral. Sin tener ya nada que ver con las organizaciones combativas que requiere la clase trabajadora para defender sus intereses en el ámbito laboral frente a los intereses empresariales, su aceptación de la "concertación social"los ha conducido, tras décadas de ignominiosas concesiones, a una situación de absoluto desprestigio y subalternidad.


   Careciendo ya de margen para realizar simulacros de "negociación" ante las exigencias del gran capital, estas organizaciones, cada día con menos afiliados, escenifican hoy sin ningún rubor su unidad de criterios con la patronal, mientras ésta recrudece la precariedad laboral, incrementa la explotación e imponesalarios de miseria.



   En Canarias, aunque las manifestaciones públicas de  la alianza entre losprincipales sindicatos amarillos y los lobbies empresariales han sido habituales a lo largo de los últimos años, el grado de acuerdo entre los supuestos"contendientes" no ha dejado de crecer hasta hacer prácticamente imposible encontrar entre ellos diferencias esenciales de criterio.  



   El último de estos episodios bochornosos tenía lugar la pasada semana, cuando los representantes de CC.OO.-Canarias, UGT; CEOE-Tenerife y laConfederación Canaria de Empresarios (CCE) comparecían públicamente para reclamar al Gobierno regional, al unísono, "políticas activas de empleo unificadas, centralizadas y adecuadamente coordinadas".



   El único elemento crítico de la exposición conjunta se dirigió el Ejecutivo canario, por su intención de "dispersar" dichas políticas, atribuyendo más competencias a los Cabildos y otras instituciones locales.



   En cuanto al contenido de las mismas, sin embargo, no se expresó ninguna discrepancia entre los representantes sindicales - el secretario general de UGT-Canarias Gustavo Santana, y su homólogo en CC.OO.-Canarias Carmelo Jorge- y los portavoces de las patronales de ambas provincias. 



   El documento suscrito y presentado por ambas partes persigue, explícitamente,  "marcar la sexta concertación social y reforzar el diálogo para "impulsar la economía, la competitividad y el empleo", según expuso elsecretario general de CEOE-Tenerife, Pedro Alfonso.


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De izquierda a derecha, los "socios", Carmelo Jorge (CC.OO.), José Cristóbal García (CCE), Pedro Alfonso (CEOE-Tenerife) y Gustavo Santana (UGT)


   En el habitual lenguaje tecnocrático utilizado por estas organizaciones, en materia de creación de puestos de trabajo, sindicatos y organizaciones empresariales  "instan al Gobierno autonómico a "negociar y recuperar el Plan Integral de Empleo de Canarias", paralizado por el Estado en 2013, identifican distintos ámbitos en los que actuar para "incrementar la competitividad y proponen acordar medidas consensuadas para favorecer la iniciativa empresarial, alternativas para mantener el empleo e iniciativas para crearlo".



   La intención de los firmantes es, en suma, que la Administración autonómica se sume a una alianza, con claras reminiscencias del sindicalismo vertical de la dictadura franquista, en el que los intereses de la patronal y los de los asalariados se presentan como coincidentes, contra toda la evidencia que estos últimos deben sufrir cotidianamente en sus  puestos de trabajo.



   “El Gobierno tendrá que escuchar  y unirse a una negociación que supone una amplia garantía de paz social" -afirmó  el  secretario general de la CCE, José Cristóbal García, dejando meridianamente clara la disposición de quienes firman este pacto.

jueves, 19 de enero de 2017

Consulte el borrador del Decreto de cláusulas suelo (.pdf)

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El pacto sobre las 'cláusulas suelo' no obligará a los bancos a negociar

EL ECONOMISTA



El arbitraje exprés que ultima el Gobierno obligará a los bancos a informar a los clientes con cláusulas suelo hipotecarias de que tienen a su disposición el mecanismo y atenderles si el consumidor lo reclama, sin tener, sin embargo, que ofrecerles una solución compensatoria de considerar que el contrato es legal. En la práctica se deja la vía judicial abierta tanto al banco como al cliente que prefiera recurrir a ella o esté insatisfecho con la oferta indemnizatoria realizada por su entidad financiera, según el real decreto que el Consejo de Ministros aprobará mañana y tras garantizarse ayer el apoyo del PSOE, junto al logrado previamente con Ciudadanos.
El sistema, instrumentado para impedir que los juzgados se saturen por una problemática que afecta a 1,5 millones de familias y podría costar otros 4.000 millones a las entidades, resuelve así el tema más espinoso. El mecanismo extrajudicial prioriza la devolución al cliente en metálico. 
El mismo Tribunal Supremo reconoce la legalidad de estas condiciones contractuales, aunque obligó en 2013 a BBVA, Novagalicia -Abanca- y Cajamar a anular las que aplicaban a particulares y en 2015 a una parte de las fijadas por el Popular, al considerarlas abusivas, porque su comercialización no garantizó que el consumidor sabía a que se exponía.
El fallo, avalado por la Corte de Luxemburgo, está inspirando al resto de instancias judiciales, si bien, la realidad tozuda es que, al final, la mayoría de procesos acaba dando la razón al consumidor. Y es en ese momento cuando obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado de más por la activación de unos topes que impidieron al cliente ahorrarse dinero cuando el euríbor colapsó.
No puede hurtar la función del juez de decidir si cada cláusula es o no abusiva ni el derecho de banco y cliente a defenderse. Pero, a fin de equilibrar ambos factores, el mecanismo introduce varios condicionantes para disuadir picarescas o la imposición de estrategias corporativas en detrimento del afectado e, incentivar, a la vez la negociación. En primer lugar, la entidad estará sujeta a dar una respuesta fundamentada y razonada, sea positiva -con una oferta para la devolución del dinero- o negativa. El incumplimiento del protocolo, incluso en la fase de información, será considerado punible conforme al régimen sancionador fijado por la ley 10/2014 de Ordenación y Disciplina de entidades financieras.
Y para fiscalizar el correcto seguimiento y evitar, por ejemplo, que un banco rechace por sistema las reclamaciones para dilucidar el problema en los tribunales, se crea además una comisión. El órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones lo integrarán representantes del Banco de España, de los ministerios de Economía, Justicia y Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, junto a representantes de los consumidores y de la abogacía por petición expresa del PSOE y Ciudadanos para apoyarlo.
La comisión elaborará informes semestrales, se reunirá a convocatoria del presidente del organismo y estará capacitada para recabar información de las entidades. Sin embargo, su formulación ha quedado algo más abierta al ser una demanda impuesta por el PSOE en el último momento y cuyo desarrollo normativo se abordará más tarde, para no demorar la aprobación del real decreto que regulará el sistema de mediación, cuya puesta en marcha será obligatoria el mismo día de su publicación en el BOE.
Junto a las reglas para garantizar el correcto seguimiento incorpora incentivos a fin de servir de estímulo a la negociación e inclinar a las entidades a dar soluciones al mayor número posible de clientes.

Incentivos y sanciones

Los bancos se librarán de las gravosas costas procesales -llegan a 3.600 euros- si pactan una solución con el cliente, si se allanan cuando el consumidor litigue o si el fallo del magistrado es igual o, incluso, menos generoso que su propuesta compensatoria previa. En este último caso, ambos podrían ahorrarse los costes. Sólo tendrán que pagar la partida en caso de que el juez fije una suma superior a la ofrecida.
"Que nadie pueda, detrás de los consumidores, hacer un negocio extra", subrayó el portavoz de Economía del PSOE, Pedro Saura, en referencia a que, a la vez que se estimula al banco a buscar una solución para resarcir al consumidor, se ahuyenta a bufetes que tratan de hacer su agosto llenando los juzgados de demandas y desaconsejando al cliente hablar con el banco con el régimen fijado para las costas.
Saura fue, junto a la presidenta de la Comisión de Justicia del PSOE, Margarita Robles, quienes adelantaron las líneas claves del sistema tras alcanzar el pacto con el Gobierno. La inicial negativa socialista inclinó al Gobierno a cambiar hasta su formulación para convertirlo en imperativo para la banca y ha retrasado su aprobación dos veces en el Consejo de Ministros. Ambos, junto a Ciudadanos, indicaron que será una vía para agilizar al máximo el resarcimiento a los afectados, sin que sufran quitas ni les cueste dinero. "Favorece a los ciudadanos y permite ejercer sus derechos de forma fácil, ágil y gratuita", reivindicó el vicesecretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas. La banca tendrá tres meses para dar una solución y ejecutarla, frente a los hasta dos años que puede consumir un proceso judicial, refirió Robles.
No obstante, aún hay flecos y matices reformulables, algunos de relieve. No queda claro si las entidades deberán avisar a todos sus clientes con suelos del sistema o se ahorrará la notificación cuando crean que el juez daría la razón al banco. El ministro de Economía, Luis de Guindos, subrayó que el Gobierno establece el mecanismo extrajudicial para que el consumidor recupere su dinero antes, pero la negociación queda entre él y el banco.

jueves, 12 de enero de 2017

El descanso por paternidad se ha ampliado con efectos desde 1 de Enero de 2017

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El descanso por paternidad se ha ampliado finalmente en 2017


Con efectos desde el 1 de enero de 2017 ha entrado finalmente en vigor la ampliación del descanso por paternidad, una medida que estaba contemplada en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero que se había ido posponiendo en los últimos años.

En caso de que la madre haya dado a luz a partir del día 1 de enero, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo (art. 48.7 del Estatuto de los Trabajadores).

Recuerde que al periodo de suspensión del contrato por paternidad hay que sumarle los dos días de permiso por nacimiento de hijo concedidos por el Estatuto de los Trabajadores (cuatro en caso de desplazamiento, ampliables por convenio colectivo).

martes, 10 de enero de 2017

Expectación ante la inminente entrada en vigor del derecho de separación por la falta de reparto de beneficios sociales

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Los socios podrán separarse por el impago de dividendos


ECOLEY

Los abogados mercantiles están expectantes ante la posibilidad de que el próximo 1 de enero de 2017 pueda entrar en vigor el derecho de separación de socios en caso de falta de distribución de dividendos en sociedades no cotizadas, regulado en el artículo 348.bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Se trata de un artículo que fue suspendido antes de su vigencia, suspensión que fue prorrogada en 2012 y 2014, mediante la inclusión de disposiciones transitorias o finales en Reales Decretos-Ley. Esta última se mantendrá activa hasta el 31 de diciembre de 2016, si no hay sorpresas de última hora.
El artículo, incluido en 2011 en la LSC, permite que a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad no cotizada, el socio que vote a favor de distribuir beneficios sociales tenga derecho a separarse si la junta general no acuerda la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social del ejercicio previo y que la Ley permita que se puedan repartir.
En las sociedades cotizadas la salida del socio mediante la venta de sus acciones es fácil por existir un mercado abierto, lo que no ocurre con las sociedades no cotizadas.

Percepción de prebendas

Así, con esta medida se trata de poner fin a los abusos del socio mayoritario para hacerse con el capital del minoritario si, como suele ocurrir, éste tiene derecho a la percepción de salarios u otras prebendas asociadas al control societario o a transacciones sobre las participaciones, que obligan a poner más recursos al minoritario o a ver cómo se diluye su inversión.
Se trata de un caso muy corriente en herencias familiares en las que el padre deja a sus hijos participaciones sociales en lugar de cuotas de propiedad sobre los activos del patrimonio social y uno de ellos logra hacerse con una mayoría.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el abuso del socio mayoritario en su sentencia de 7 de diciembre de 2011. En ella, determina que teniendo en cuenta el lucro como origen del negocio societario, los acuerdos de la mayoría que no persiguen razonablemente el interés del conjunto de los accionistas, ni los sociales, y perjudican a los minoritarios, se deben considerar abusivos y contrarios a los intereses de la sociedad, cuyo funcionamiento regular exige el respeto a los intereses de la minoría.
Aunque el artículo 204.1 de la LSC silencia el abuso de derecho y el abuso de poder, para el Alto Tribunal no constituye un obstáculo insuperable para la anulación de los acuerdos sociales en tales supuestos, ya que, a tenor del artículo 7 del Código Civil, son contrarios a la ley.
A pesar de la intención del legislador, la medida levantó desde el primer momento una gran polémica entre los especialistas, muchos de los cuales ven en esta medida una posibilidad de abuso por parte de los minoritarios, principalmente en situaciones económicas complicadas para la sociedad. Así, profesores como Manuel Olivencia, se han mostrado partidarios de abordar el asunto en el seno de los debates para la elaboración del futuro Código Mercantil, incluyendo la figura del arbitraje para llegar a acuerdos entre socios.
Una vez ejercido el derecho de separación, el socio puede exigir que la sociedad le pague el valor razonable de la participación. Si no existe acuerdo entre las partes sobre su valor, o sobre quién haya de valorarlas o sobre el procedimiento de valoración, habrá que seguir el procedimiento del artículo 353 y subsiguientes de la LSC para el resto de los supuestos de separación o exclusión de socios.
En este procedimiento se establece que las acciones o participaciones "serán valoradas por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios titulares de las participaciones o de las acciones objeto de valoración".