El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 28 de diciembre de 2017

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones, debido a que va contra el Derecho comunitario quitar la retribución cuando no trabaje.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones

ECOLEY 

Los trabajadores que tengan pactados complementos salariales ligados a la productividad tienen derecho a percibirlos también durante los periodos de vacaciones. Así lo acaba de sentenciar el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en un fallo de 22 de mayo de 2014.

La sentencia, el que es ponente el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa británica en la que los salarios se componen de dos elementos principales: un salario base mensual, y una comisión variable también mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.

Dicha comisión no se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta percepción. 

Uno de los trabajadores de la empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose, por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo. 

Por su parte, el tribunal encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no hubiese estado de vacaciones. 

La respuesta del Tribunal es afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo. 

Así, privar del complemento al trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se sufra tras el periodo de descanso. 

Cómo calcular el salario

 

En cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88.

Eso sí, para ello se deberá tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido, el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus vacaciones.

Las deudas salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10%

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Las deudas salariales pagan el 10% de interés de demora

 ECOLEY

 Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.

También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve "la enorme litigiosidad" producida en una cuestión como esta, tan "esencialmente controvertida" y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.

Sin embargo, considera que se trataba en ambos casos de situaciones que ofrecían una excepcional singularidad y complejidad del tema que había requerido previos conflictos colectivos interpretativos, con un azar procesal que incluso se llega a calificar de tortuoso, de manera que "sus decisiones más que romper con la doctrina general lo que hicieron fue representar una excepción confirmatoria de la propia regla".

Considera el ponente, que tratándose de deudas salariales concretas, la solución ofrecida por el legislador -mediante el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores- ha de operar de forma objetiva, "sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -10%- sea superior o inferior a la inflación. 

Y determina que es así -tal y como estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio de 2014, cuya tesis viene a confirmar-, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno ( "El interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado") cuanto por el importante elemento interpretativo que significan los trabajos parlamentarios previos para desentrañar el alcance y sentido de las normas.

Mejorar a los trabajadores

Además, recuerda que en las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986, de 29 de mayo de 1998, de 20 de enero de 2000 y de 20 de abril de 2009, claramente se pone de manifiesto la intención de mejorar para los trabajadores el régimen civil común de la mora en el incumplimiento de las obligaciones.

Este interés contemplaba un interés legal más bajo que la inflación y que además se aplicaba con todas las limitaciones que ofrecía la interpretación tradicional de la regla in illiquidis no fit mora (los intereses de demora no se deben cuando la cantidad que se reclama es líquida o si la determinación de la cantidad pedida depende de un juicio para precisarla).

Y concluye que muy probablemente se hizo así por atender a los valores en juego -la relevancia vital que el salario tiene para el trabajador- y por considerar que no sólo era aconsejable ofrecer seguridad jurídica, sino de alguna manera limitar controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado.

martes, 26 de diciembre de 2017

LOTERÍA DE "EL NIÑO" 2018

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



COMUNICADO

Por la presente comunicamos:

que el conjunto de afiliados al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos para el sorteo de la Lotería de “EL NIÑO” a celebrar el 6 de enero de 2018, participando con el siguiente número:
             
Mucha suerte para todos Y felices fiestas

domingo, 17 de diciembre de 2017

LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"



COMUNICADO
 
Por la presente comunicamos a todos los
 afiliados al C.A.T.T.

Que el conjunto de afiliados, que estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez décimos de cada uno de los números que a continuación se relacionan,  para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22 de Diciembre de 2017:

             
Mucha suerte para todos, y felices fiestas

sábado, 16 de diciembre de 2017

REUNIÓN SINDICAL DEL CATT CON MOTIVO DE LA NAVIDAD

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

A pesar de los esfuerzos de la Dirección y Consejo de Administración de GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A. por impedir tal evento de carácter sindical, un año más la organización sindical CATT celebra su reunión sindical anual con motivo de la Navidad, dicha reunión sindical se lleva realizando desde el año 2000, sin que hubiese ningún problema ni impedimento alguno por parte de la Dirección de la empresa, hasta que en la Navidad del año 2015, coincidiendo con que los problemas con el relevo de los compañeros comienzan con el cambio de abogado por parte de la empresa en septiembre de 2015. 

Dicha Conducta Antisindical por parte de la Dirección de la empresa y Consejo de Administración, están denunciados ante los Tribunales de Justicia.

A pesar de todo ello, nuestra reunión sindical , como siempre, fue un verdadero éxito.























martes, 12 de diciembre de 2017

lunes, 11 de diciembre de 2017

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CATT ENERO 2018

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"





POR LA PRESENTE CONVOCAMOS A TODOS LOS AFILIADOS AL C.A.T.T.

A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA A CELEBRAR EN     C/ VIERA Y CLAVIJO 23 - 1º, EL VIERNES día 12 de Enero de 2018 a las 18:00 h., CON EL SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:

      PRESUPUESTOS DE INGRESOS Y GASTOS
      JUEGOS DE AZAR
      INFORMACIÓN SOBRE LA DEMANDA POR CONDUCTA        ANTISINDICAL Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES PLANTEADA POR EL CATT EN LOS JUZGADOS         CONTRA LA EMPRESA SALCAI-UTINSA S.A.
      VARIOS
      RUEGOS Y PREGUNTAS

DADA LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA

Las Palmas de Gran Canaria, a  11  de Diciembre de 2017.

jueves, 7 de diciembre de 2017

El Gobierno de Rajoy reconoce que necesitará otro préstamo para las pensiones de 2018.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Otro préstamo para las pensiones

EL ECONOMISTA

El Gobierno admitió ayer, a causa del retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que necesitará de un nuevo préstamo para pagar las pensiones de 2018. La cuantía, si no hay reformas en el seno del Pacto de Toledo, ascenderá a unos 18.000 millones de euros según cálculos de este periódico, cantidad equivalente al abono de las dos pagas extraordinarias de junio y septiembre de los más de 9,5 millones de pensiones que a día de hoy dependen del sistema.

Las necesidades financieras para satisfacer las nóminas ascenderán a más de 127.000 millones de euros, mientras que, en el mejor de los casos, las cotizaciones, que este año avanzan a un ritmo superior al 5%, dejarán en las arcas públicas algo menos de 110.000 millones de euros. Un desfase de entre 15.000 millones y 18.000 millones, que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) califica de latente y que el propio Gobierno reconoce sin ambages (la previsión de este año es cerrar con un déficit del 1,5% para la Seguridad Social, y ello teniendo en cuenta que se va a obtener superávit en el pago del desempleo).

El Gobierno, más positivo

Fuentes del Ejecutivo, de todas formas, prefieren optar por la cautela para hablar de cifras. Primero, en el último Consejo de Ministros del año, se prorrogará el decreto que habilita al Estado a traspasar fondos a la Seguridad Social. Y después habrá que ver qué sucede, pues los Presupuestos, cuando lleguen, podrían incluir novedades en torno a la financiación de la Seguridad Social. Si bien es cierto que no se espera ninguna medida seria del Pacto de Toledo en el corto plazo, las Cuentas sí podrían extraer del sistema las bonificaciones a la contratación e incluir otra serie de retoques para aliviar a la administración que más quebraderos de cabeza propicia hoy en día.
De ahí que exista cierto optimismo en torno a la posibilidad de que el préstamo, pese a habilitarse, no se tenga que utilizar, mezclando esas posibles medidas con el previsible incremento de la recaudación por cotizaciones. Una versión tal vez demasiado optimista, teniendo en cuenta que el buen ritmo de las mismas este año no ha servido para reducir apenas el desvío presupuestario del sistema.

La deuda, otro fantasma

En el horizonte, además, existe otro problema: el de la deuda pública. En un escenario en el que Moncloa se ha comprometido con Bruselas a ir reduciendo el porcentaje en unos dos puntos anuales, las necesidades financieras de la Seguridad Social se convierten en un severo problema.
Cabe recordar que el volumen de pasivo supera los 1,1 billones y sobrepasa de largo el 99% del PIB, siempre al borde de ese 100% que se contempla con tanta preocupación y que para algunos supone un límite para garantizar la sostenibilidad financiera del país.